Asesoria a Empresas

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  • Constitución de Sociedades Anónimas y registro de Sociedades Extranjeras en el Registro Público.
  • Elaboración de acuerdos de accionistas y de Junta Directiva.
  • Constitución de Fundaciones de Interés Privado y asesoría en redacción de Reglamentos para la Fundación.
  • Asesoría en oportunidades de negocio en Panamá.
  • Trámite de permisos administrativos para iniciar operaciones comerciales en Panamá.
  • Asesoría en materia de pago de impuestos fiscales y municipales.
Panamá cuenta con una extraordinaria figura jurídica de conocimiento mundial denominada SOCIEDAD ANONIMA la cual está fundamentada en la Ley 32 de 1927.
La misma es usada para realizar actos de comercio dentro del territorio nacional o bien puede ser usadas como sociedades Off shore, fuera del territorio nacional.
Para su constitución se requiere que tres personas mayores de edad, sin importar su nacionalidad sin necesidad de estar domiciliadas en Panamá expresen su voluntad de crear una sociedad anónima para dedicarse a fines lícitos de acuerdo a la Ley.

Estas personas suscribirán un pacto social el cual contendrá información tales como:
  • Nombre de la sociedad el cual no será igual o parecido a alguna sociedad ya inscrita.
  • Objeto general de la sociedad el cual es ilimitado siempre y cuando sea lícito y permitido por la ley.
  • Nombre de los directores y dignatarios, de la sociedad, cuyo mínimo de miembros será de 3 y máximo 7, y podrán ser de cualquier nacionalidad.
  • Monto del capital social y el número nominal de las acciones en que se divide.
  • Nombramiento del agente residente el cual será un abogado panameño o una firma de abogados local.

Ventajas de las sociedades anónimas:
  • El patrimonio de la sociedad es totalmente independiente del patrimonio de los accionistas.
  • El capital social establecido en la sociedad no se requiere que sea pagado.
  • Pagará impuesto sobre la renta sólo por las actividades desarrolladas dentro del territorio panameño, por lo cual todas las operaciones de una sociedad ejecutadas fuera del territorio panameño se consideraran off shore para fines fiscales.
  • Su mantenimiento anual es solo de 500 balboas, más ITBMS (IVA).
  • Sus accionistas podrán ser personas naturales y personas jurídicas.
  • La sociedad podrá emitir acciones nominativas y al portador.
  • Sus accionistas y directores pueden ser extranjeros o panameños, la ley no exige que el domicilio de estos sea Panamá.
  • La sociedad podrá reunirse en cualquier parte del mundo para celebrar su Junta Directiva.

Nuestra Firma le brinda asesoría para la constitución de Fundaciones de Interés Privado y su respectivo reglamento para la protección de su patrimonio familiar (Ley 25 de 1995).
Esta figura no es más que la creación de una persona jurídica con la finalidad de administrar un patrimonio conservando la voluntad de su fundador.
El Fundador decidirá cómo se reparten los bienes que mantiene la sociedad entre sus beneficiarios, quien puede ser el propio fundador uno de ellos.

Esta institución mantiene ventajas entre las que podemos enumerar están:
  • La designación de los beneficiarios no es de dominio público ya que la ley exige total confidencialidad por lo cual no aparecerán sus nombres en el Acta de Constitución.
  • Podrá la fundación adquirir bienes muebles, inmuebles, valores, acciones de sociedades con el fin de incrementar el patrimonio familiar.
  • El patrimonio del fundador es independiente al de la fundación, por lo cual los bienes de la fundación son inembargables.
  • Es una fácil herramienta de transmisión de activos entre fundador y beneficiarios, lo cual ahorra el trámite de los procesos de sucesión.
  • Está exenta de impuestos, ya que el único impuesto que paga es de la tasa única anual de la fundación.
  • Las fundaciones de Interés Privado que se hayan creado en el extranjero podrán operar en Panamá, y las constituidas en Panamá podrán ser utilizadas en el extranjero.
  • Su costo de mantenimiento es de 500 dólares al mes, el cual incluye el pago de tasa único anual y el costo del agente residente panameño, establecido por ley.