Derecho Migratorio

Contamos con un equipo especializado de abogados en el ramo Migratorio para orientarlo hacia las distintas categorías de visas temporales y permanentes establecidas en los Decreto Ley Nª3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No.320, de 8 de Agosto de 2008 reformado por el Decreto 26 de 2 de marzo de 2009 que rigen las normas migratorias en la República de Panamá. Todo aquel extranjero que después de tener cinco años consecutivos de residencia en el país, y desea naturalizarse como Panameño puede hacerlo, para lo cual nuestra Firma lo asesora. Las categorías de visa a las que podrán aplicar los extranjeros son:
- Visas en calidad de no residente
- Visa de turista
- Visa Especial de Marinos
- Visa de Transeúntes o trabajadores eventual
- Visas de trabajadoras domesticas
- Visa de corta estancia para visitar familiares
- Visas de investigadores y científicos
- Visas por tratamiento médico
- Visas para el sector bancario
- Visas de asistencia humanitaria internacional
- Visas por razones laborales
- Visas para contratar personal extranjero bajo contrato con el Gobierno
- Visas de contratación de personal extranjero en empresas privadas dentro del 10% de personal ordinario
- Visas como experto o técnico dentro del 15% del personal especializado
- Visa bajo el Acuerdo de Marrakech
- Visas Permanentes por Razones Económicas
- Inversionista forestal
- Inversionista de macro empresa
- Solvencia económica propia
- por deposito de plazo fijo,
- por inversión de bienes inmuebles,
- por inversión mixta es decir cuenta bancaria mas compra de inmueble
- Permisos de Residencia por Políticas Especiales
- Convenio de Amistad entre Italia y Panamá
- Rentista retirado
- Jubilado y Pensionado
- Inversionista en el Área Panamá-Pacífico
- Personal permanente contrato en el Área Panamá- Pacífico
- Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación
- Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual