Derecho Migratorio

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Contamos con un equipo especializado de abogados en el ramo Migratorio para orientarlo hacia las distintas categorías de visas temporales y permanentes establecidas en los Decreto Ley Nª3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No.320, de 8 de Agosto de 2008 reformado por el Decreto 26 de 2 de marzo de 2009 que rigen las normas migratorias en la República de Panamá. Todo aquel extranjero que después de tener cinco años consecutivos de residencia en el país, y desea naturalizarse como Panameño puede hacerlo, para lo cual nuestra Firma lo asesora. Las categorías de visa a las que podrán aplicar los extranjeros son:

  • Visas en calidad de no residente
  • Visa de turista
  • Visa Especial de Marinos
  • Visa de Transeúntes o trabajadores eventual
  • Visas de trabajadoras domesticas
  • Visa de corta estancia para visitar familiares
  • Visas de investigadores y científicos
  • Visas por tratamiento médico
  • Visas para el sector bancario
  • Visas de asistencia humanitaria internacional
  • Visas por razones laborales
  • Visas para contratar personal extranjero bajo contrato con el Gobierno
  • Visas de contratación de personal extranjero en empresas privadas dentro del 10% de personal ordinario
  • Visas como experto o técnico dentro del 15% del personal especializado
  • Visa bajo el Acuerdo de Marrakech
  • Visas Permanentes por Razones Económicas
  • Inversionista forestal
  • Inversionista de macro empresa
  • Solvencia económica propia
    • por deposito de plazo fijo,
    • por inversión de bienes inmuebles,
    • por inversión mixta es decir cuenta bancaria mas compra de inmueble
  • Permisos de Residencia por Políticas Especiales
  • Convenio de Amistad entre Italia y Panamá
  • Rentista retirado
  • Jubilado y Pensionado
  • Inversionista en el Área Panamá-Pacífico
  • Personal permanente contrato en el Área Panamá- Pacífico
  • Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación
  • Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual